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martes, 14 de junio de 2011

Máximo González Jurado agradece en nombre de toda la profesión el nuevo decreto que regula las recetas enfermera y médica



Esta semana se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, una norma jurídica que ha venido a dar regulación a las recetas expedidas por los profesionales sanitarios con capacidad de prescripción farmacológica: médicos, enfermeros, odontólogos y podólogos.

 
Se trata de una norma que viene a regular los aspectos fundamentales de la receta, tales como su definición, formatos (electrónica y papel, oficial y privada), datos a cumplimentar (del paciente, el profesional y el medicamento), confección, etc.

Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería, ha trasladado esta misma mañana el agradecimiento de toda la profesión a la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, y al secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos. "Ambos han mostrado una gran lealtad institucional en todo el proceso de aprobación de esta norma, siendo sensibles a todas y cada una de las propuestas planteadas desde la Organización Colegial de Enfermería en las reuniones mantenidas por ambas partes". Cabe destacar que esta Organización Colegial, en su calidad de órgano regulador de la enfermería española, ha sido el interlocutor enfermero con el Ministerio en su regulación.

Para González Jurado, "el nuevo Real Decreto que regula la receta médica y enfermera supone una apuesta clara y firme por la seguridad de los pacientes y la calidad asistencial del Sistema Nacional de Salud". El presidente de la enfermería española, ha destacado cómo esta nueva norma reitera que los enfermeros deberán estar acreditados por el Ministerio como prescriptores, tal y como está contemplado en la disposición adicional duodécima de la 'ley del medicamento'.

Una acreditación contemplada en el actual borrador de Real Decreto yque viene a desarrollar la prescripción enfermera y que será aprobado en el próximo Consejo Interterritorial . "La aprobación de este decreto supondrá el pleno desarrollo legal de la prescripción enfermera, un hito sanitario que va repercutir directamente en un avance sin precedentes en la calidad asistencial y en la seguridad, principalmente de los pacientes, pero también de los profesionales. Un hito que nos sitúa entre los más avanzados países del mundo en materia de regulación enfermera".
En este sentido, el presidente de los enfermeros españoles ha recordado que la Organización Colegial ha puesto en marcha un programa de desarrollo profesional continuo, que facilitará a todos y cada uno de los profesionales del país la adquisición de las competencias necesarias para prescribir y les dará acceso a la plataforma de prescripción farmacológica más avanzada del mundo.

Protagonismo colegial en la receta privada
El presidente nacional de los enfermeros ha detallado que, en los casos de actividad privada y/o libre ejercicio profesional, el RD de receta confiere a las propias profesiones, a través de sus correspondientes Consejos Generales de Organizaciones Colegiales (de médicos, enfermeros, odontólogos y podólogos), la responsabilidad de realizar la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación enfermera (recetas enfermeras). González Jurado ha destacado que "con esta medida, España se sitúa entre los países con las regulaciones profesionales más avanzadas del mundo porque, al igual que han venido haciendo ya más de 150 países, entre ellos los más desarrollados, apuesta por la autorregulación de las profesiones sanitarias que serán las responsables de desarrollar las recetas privadas que luego rubriquen los prescriptores".

Cabe señalar que para la receta en formato electrónico, el nuevo real decreto confiere también a los Consejos Generales de las Organizaciones Colegiales la responsabilidad de desarrollar los sistemas necesarios para los supuestos de actividad privada y/o libre ejercicio profesional. De esta manera, la norma establece que, para garantizar que los tratamientos prescritos al paciente en receta médica privada electrónica podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. Estos Consejo Generales establecerán, en coordinación con las Administraciones sanitarias, el procedimiento de homologación del sistema de receta privada electrónica que posibilite su interoperabilidad, preservando el derecho del paciente a la protección de los datos de su historia clínica, y (¿) garantizando asimismo el cumplimiento de los requisitos obligatorios para las recetas médicas establecidos en esta disposición.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Comunicado de prensa de la enfermería española


A pesar de que la noticia ya tiene unos cuantos días, seguro que muchos de vosotros no os habíais enterado. ¡Ahí va!


Madrid, 17 de marzo de 2011. El pasado día 15 de marzo de 2001, el Boletín Oficial del Estado publicaba una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 1/2011, de 14 de febrero) que viene a establecer que la acreditación de la formación continuada de los profesionales es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, derogando por tanto algunos incisos del artículo 35 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que mencionaban expresamente al Ministerio de Sanidad como titular de la misma. Se trata, por tanto de un conflicto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas iniciado por un recurso presentado, hace ahora nueve años, por la Comunidad de Aragón ante la Audiencia Nacional, y en el que se planteó dicho conflicto.

Como consecuencia de dicha sentencia (STC 1/2011, de 14 de febrero) y de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos del mencionado artículo 35 LOPS, queda sin efecto la práctica totalidad del contenido de los convenios firmados en 2001 entre los Ministerios de Sanidad y Educación y los Consejos Generales de todas las profesiones sanitarias, convenios por los que éstos delegaban en las organizaciones colegiales de médicos, enfermeros, farmacéuticos, dentistas y veterinarios, la competencia para acreditar la formación continuada de sus profesionales.

Ante esta situación, el Consejo General de Enfermería de España quiere hacer constar la siguiente información:

1. Esta sentencia es consecuencia de un conflicto entre el Gobierno y una Comunidad Autónoma y como resultado del cual, quien pierde las competencias en formación continuada es el Estado central, y no el Consejo General de Enfermería. Por el contrario, este Consejo General de Enfermería podrá mantener su labor acreditadora a través de acuerdos con las diferentes Comunidades Autónomas, que son quienes tienen dichas competencias.

2. Teniendo en cuenta lo anteriormente establecido, debemos señalar que esta sentencia no afecta a la potestad del Consejo General de Enfermería para la evaluación de la competencia profesional, la validación periódica de la
colegiación, el registro de profesionales, o la formación, etc., entre otros aspectos. 

3. Asimismo, cabe señalar también que la Sentencia del Tribunal Constitucional no tiene carácter retroactivo. Por tanto, todas las acreditaciones concedidas hasta la fecha de publicación en el BOE de la sentencia (15 de marzo de 2011) tendrán plena validez a todos los efectos jurídicos. Esto incluye la formación que ya había sido acreditada con anterioridad a esta fecha y que está todavía pendiente de impartición.

4. Ahora que la acreditación de la formación continuada en el ámbito público ha pasado a ser competencia de las Comunidades Autónomas, éstas encontrarán en el Consejo General de Enfermería el interlocutor profesional adecuado para la realización de la misma. Es más, el Consejo General de Enfermería ya ha iniciado conversaciones con las CC.AA de cara a poder dar continuidad a una labor acreditadora que se ha convertido ya en referencia en Europa y en el Mundo. No en vano, España es el único país, y el Consejo General de Enfermería de España el único órgano regulador, cuyo sistema de acreditación cuenta con el aval y el reconocimiento del Consejo Internacional de Enfermería, máxima institución a nivel mundial de la profesión.