miércoles, 30 de marzo de 2011

Comunicado de prensa de la enfermería española


A pesar de que la noticia ya tiene unos cuantos días, seguro que muchos de vosotros no os habíais enterado. ¡Ahí va!


Madrid, 17 de marzo de 2011. El pasado día 15 de marzo de 2001, el Boletín Oficial del Estado publicaba una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 1/2011, de 14 de febrero) que viene a establecer que la acreditación de la formación continuada de los profesionales es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, derogando por tanto algunos incisos del artículo 35 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que mencionaban expresamente al Ministerio de Sanidad como titular de la misma. Se trata, por tanto de un conflicto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas iniciado por un recurso presentado, hace ahora nueve años, por la Comunidad de Aragón ante la Audiencia Nacional, y en el que se planteó dicho conflicto.

Como consecuencia de dicha sentencia (STC 1/2011, de 14 de febrero) y de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos del mencionado artículo 35 LOPS, queda sin efecto la práctica totalidad del contenido de los convenios firmados en 2001 entre los Ministerios de Sanidad y Educación y los Consejos Generales de todas las profesiones sanitarias, convenios por los que éstos delegaban en las organizaciones colegiales de médicos, enfermeros, farmacéuticos, dentistas y veterinarios, la competencia para acreditar la formación continuada de sus profesionales.

Ante esta situación, el Consejo General de Enfermería de España quiere hacer constar la siguiente información:

1. Esta sentencia es consecuencia de un conflicto entre el Gobierno y una Comunidad Autónoma y como resultado del cual, quien pierde las competencias en formación continuada es el Estado central, y no el Consejo General de Enfermería. Por el contrario, este Consejo General de Enfermería podrá mantener su labor acreditadora a través de acuerdos con las diferentes Comunidades Autónomas, que son quienes tienen dichas competencias.

2. Teniendo en cuenta lo anteriormente establecido, debemos señalar que esta sentencia no afecta a la potestad del Consejo General de Enfermería para la evaluación de la competencia profesional, la validación periódica de la
colegiación, el registro de profesionales, o la formación, etc., entre otros aspectos. 

3. Asimismo, cabe señalar también que la Sentencia del Tribunal Constitucional no tiene carácter retroactivo. Por tanto, todas las acreditaciones concedidas hasta la fecha de publicación en el BOE de la sentencia (15 de marzo de 2011) tendrán plena validez a todos los efectos jurídicos. Esto incluye la formación que ya había sido acreditada con anterioridad a esta fecha y que está todavía pendiente de impartición.

4. Ahora que la acreditación de la formación continuada en el ámbito público ha pasado a ser competencia de las Comunidades Autónomas, éstas encontrarán en el Consejo General de Enfermería el interlocutor profesional adecuado para la realización de la misma. Es más, el Consejo General de Enfermería ya ha iniciado conversaciones con las CC.AA de cara a poder dar continuidad a una labor acreditadora que se ha convertido ya en referencia en Europa y en el Mundo. No en vano, España es el único país, y el Consejo General de Enfermería de España el único órgano regulador, cuyo sistema de acreditación cuenta con el aval y el reconocimiento del Consejo Internacional de Enfermería, máxima institución a nivel mundial de la profesión.



1 comentario:

  1. Se les acabó el chollo.... Y éso de que no tien caracter retroactivo depende de las ganas que tenga de montar follón cualquiera que le diera por impugnar a su vecina hinchadico el currículum de ésta de cursillos CfC del CGE....jejejeje

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