miércoles, 6 de abril de 2011

Normas así.. ¡Si!

El BOE publica un nuevo real decreto que regula las recetas.

Se trata de una norma que viene a regular los aspectos fundamentales de la receta, tales como su definición, formatos (electrónica y papel, oficial y privada), datos a cumplimentar (del paciente, el profesional y el medicamento), confección, etc.

Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería, ha trasladado esta misma mañana el agradecimiento de toda la profesión a la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, y al secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos. "Ambos han mostrado una gran lealtad institucional en todo el proceso de aprobación de esta norma, siendo sensibles a todas y cada una de las propuestas planteadas desde la Organización Colegial de Enfermería en las reuniones mantenidas por ambas partes". Cabe destacar que esta Organización Colegial, en su calidad de órgano regulador de la enfermería española, ha sido el interlocutor enfermero con el Ministerio en su regulación.

Para González Jurado, "el nuevo Real Decreto que regula la receta médica y enfermera supone una apuesta clara y firme por la seguridad de los pacientes y la calidad asistencial del Sistema Nacional de Salud". El presidente de la enfermería española, ha destacado cómo esta nueva norma reitera que los enfermeros deberán estar acreditados por el Ministerio como prescriptores, tal y como está contemplado en la disposición adicional duodécima de la 'ley del medicamento'.
Una acreditación contemplada en el actual borrador de Real Decreto yque viene a desarrollar la prescripción enfermera y que será aprobado en el próximo Consejo Interterritorial . "La aprobación de este decreto supondrá el pleno desarrollo legal de la prescripción enfermera, un hito sanitario que va repercutir directamente en un avance sin precedentes en la calidad asistencial y en la seguridad, principalmente de los pacientes, pero también de los profesionales. Un hito que nos sitúa entre los más avanzados países del mundo en materia de regulación enfermera".
En este sentido, el presidente de los enfermeros españoles ha recordado que la Organización Colegial ha puesto en marcha un programa de desarrollo profesional continuo, que facilitará a todos y cada uno de los profesionales del país la adquisición de las competencias necesarias para prescribir y les dará acceso a la plataforma de prescripción farmacológica más avanzada del mundo.

Protagonismo colegial en la receta privada
El presidente nacional de los enfermeros ha detallado que, en los casos de actividad privada y/o libre ejercicio profesional, el RD de receta confiere a las propias profesiones, a través de sus correspondientes Consejos Generales de Organizaciones Colegiales (de médicos, enfermeros, odontólogos y podólogos), la responsabilidad de realizar la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación enfermera (recetas enfermeras). González Jurado ha destacado que "con esta medida, España se sitúa entre los países con las regulaciones profesionales más avanzadas del mundo porque, al igual que han venido haciendo ya más de 150 países, entre ellos los más desarrollados, apuesta por la autorregulación de las profesiones sanitarias que serán las responsables de desarrollar las recetas privadas que luego rubriquen los prescriptores".

Cabe señalar que para la receta en formato electrónico, el nuevo real decreto confiere también a los Consejos Generales de las Organizaciones Colegiales la responsabilidad de desarrollar los sistemas necesarios para los supuestos de actividad privada y/o libre ejercicio profesional. De esta manera, la norma establece que, para garantizar que los tratamientos prescritos al paciente en receta médica privada electrónica podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. Estos Consejo Generales establecerán, en coordinación con las Administraciones sanitarias, el procedimiento de homologación del sistema de receta privada electrónica que posibilite su interoperabilidad, preservando el derecho del paciente a la protección de los datos de su historia clínica, y garantizando asimismo el cumplimiento de los requisitos obligatorios para las recetas médicas establecidos en esta disposición.

Visto en Enfermundi

5 comentarios:

  1. Te lo he publicado en un grupo de facebook :)

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  2. "La aprobación de este decreto supondrá el pleno desarrollo legal de la prescripción enfermera, un hito sanitario que va repercutir directamente en un avance sin precedentes en la calidad asistencial y en la seguridad, principalmente de los pacientes, pero también de los profesionales. Un hito que nos sitúa entre los más avanzados países del mundo en materia de regulación enfermera".

    ¡A ver si es verdad!

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  3. Para nada se está regulando una prescripción autónoma enfermera. Aquí lo que se está intentando vender es ese cursillo que D. Maxi ha lanzado a la era antes de segar normativamente. No seamos tontos...

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  4. Hay que ser lelos para alegrarse de un camelo como éste.....Vivir para ver.

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  5. La Profesión Enfermero -porque así se llama en la Ley- no está incluida dentro de las "facultadas" para expedir esos documentos denominados "receta médica y orden hospitalaria de dispensación". ¿Que no lo creen?, pues miren la redacción que tiene el párrafo 1º del artículo 77 de la Ley 28/2009. Sólo constan los Médicos, Odontólogos y Podólogos. El problema de esas grandilocuencias es que, luego, los Abogados tienen más trabajo del necesario, porque se ven imposibilitados de explicar que una cosa es lo que se dice y otra bien distinta y diferente la legalidad vigente. Y esto es mucho más grave si se "vende" desde la Institución que nos debería representar y defender. Por otra parte, la habilitación profesional sólo y únicamente puede otorgarla la titulación, que se expide por el Rector en nombre del Jefe del Estado. Por tanto, ninguna otra titulación ni diploma puede sustituir la habilitación del título.

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